Deficicion :
Se entiende por Contador Público la persona
natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en
los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos
propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros,
realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Tomado de :https://prezi.com/selicez27vlb/responsabilidad-profesional-del-contador-publico/
La
sociedad colombiana ha delegado en los contadores públicos una función vital en
el desarrollo de las organizaciones: la generación de información y el control.
No obstante, las prácticas de algunos contadores públicos, independientes o
empleados, se desarrollan sin la observancia de los principios éticos de la
profesión. Prueba de ello, son las cifras de la Junta Central de Contadores
sobre profesionales amonestados por conductas que vulneran la Ley 43 de 1990,
lo cual afecta directamente la confianza proferida por la sociedad. Según esto:
Varios
contadores públicos en Colombia no están ejerciendo su profesión con la debida
transparencia ni el manejo ético, lo cual preocupa, dada la responsabilidad de
dar fe pública, entendida ésta como la presunción legal respecto de las
certificaciones emitidas por estos profesionales, en observancia de las leyes y
los criterios técnico – contables establecidos. Así pues, en el ejercicio
profesional de este individuo se propende por satisfacer una necesidad básica
de la sociedad como es la confianza. Blanco luna explica;
"La fe pública es sólo la forma, ya que la esencia del contador es la confianza pública lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas” (Blanco Luna, 2004)
"La fe pública es sólo la forma, ya que la esencia del contador es la confianza pública lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas” (Blanco Luna, 2004)